Proyecto presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, por las Diputadas María del Carmen Pan Rivas y Patricia Cubría, y el Diputado José Ottavis, el año pasado.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA HONORABLE CAMARA
DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1°.- La Provincia de Buenos
Aires, conforme a la Ley
de Educación Nacional 26.206, garantiza y promueve la creación de los
organismos de representación estudiantil bajo la forma de Centros de
Estudiantes en cada una de las instituciones educativas de nivel medio y de
nivel superior, ya sean de gestión estatal, de gestión privada, de gestión
cooperativa o de gestión social. Asimismo arbitrara los medios necesarios para
el reconocimiento de los ya existentes.
Articulo 2º.- Son fines de la presente ley:
a) Fomentar la creación de Centros de
Estudiantes en los establecimientos educativos donde no los haya.
b) Regularizar la situación de aquellos
Centros que se hubieren constituido y no funcionen de acuerdo con el espíritu
de esta Ley, permitiendo que se desenvuelvan como verdaderos órganos de
representación estudiantil.
c) Fomentar la participación de jóvenes
y adolescentes en actividades políticas y comunitarias con la finalidad de que
puedan mejorar el entorno en el que se desenvuelven.
d) Reconocer a los adolescentes y
jóvenes como sujetos de derecho, y a sus prácticas culturales como parte
constitutiva de las experiencias pedagógicas de la escolaridad, para fortalecer
la identidad, la ciudadanía y la preparación para el mundo adulto.
e) Fomentar el dialogo entre los estudiantes
como método para la resolución de conflictos.
f)
Promover
la participación activa del estudiantado en la dinámica, constitución y
sostenimiento de la vida democrática en la sociedad actual, desde su puesta en
práctica en el ámbito escolar y no sólo como enunciación teórica.
Articulo 3º.- El Centro de Estudiantes es el órgano de participación, discusión y
organización de los estudiantes de un mismo establecimiento educativo para la
defensa y protección de sus derechos. Habrá un único Centro de Estudiantes por
escuela. Tienen por fin los Centros de
Estudiantes:
1) Fines:
a) Defender y asegurar el pleno
ejercicio de los derechos estudiantiles.
b) Participar de posibles soluciones
alternativas a problemáticas estudiantiles que se generen.
c) Fomentar el debate la participación
y el espíritu crítico.
d) Velar la tarea académica y
administrativa de las instituciones educativas.
e) Representar equitativamente a los estudiantes
de la institución educativa.
f) Fomentar la participación de los estudiantes
en cuestiones artísticas, deportivas, recreativas y sociales.
g) Contribuir al desarrollo de una
cultura política pluralista en la búsqueda de consensos y la armonización de
las diferencias a través de la discusión y deliberación.
h) Contribuir al desarrollo de la
capacidad de elección y decisión en un marco de libertad y responsabilidad.
i)
Propiciar
la internalización de los valores democráticos como sistema de gobierno, garantizando
la pluralidad de ideas, la defensa del sistema democrático participativo y la
defensa de los derechos humanos.
j) Respetar la equidad de género de
cada establecimiento educativo en la conformación de las listas.
Articulo 4º.- Pueden participar todos los
estudiantes de una misma escuela que acrediten la condición de regulares. La
participación es optativa, no así la votación de autoridades del Centro y del
estatuto, proceso que involucrara a todos los estudiantes.
Articulo 5º.- Las elecciones de las
autoridades de cada Centro se llevaran a cabo todos los 16 de Septiembre o día
hábil anterior o posterior en el horario escolar.
Articulo 6.- Los Centros de Estudiantes deberán darse su propio estatuto en
correspondencia con la presente ley, sin otro requisito que la aprobación de la
mayoría absoluta de los estudiantes mediante el voto secreto. El estatuto contendrá:
a) Domicilio
legal: el que no podrá ser otro que el del establecimiento educativo donde
participa, salvo el caso de expreso de las Federaciones.
b)
Denominación social: que bajo ninguna circunstancia
podrá coincidir con otro en el ámbito de una misma Federación Jurisdiccional.
c)
Objeto social: el cual deberá respetar los principios
básicos establecidos en la presente ley.
d)
Situación patrimonial: informándose anualmente el
estado contable del Centro o Federación.
e)
Método de reformas estatutarias: las que se realizarán
con el voto de las dos terceras partes del cuerpo de delegados más una refrenda
de la mayoría absoluta de los estudiantes.
f)
Régimen electoral: respetará los principios del
artículo 7 de la presente ley.
g)
Forma de Disolución.
Articulo 7º.- En los Establecimientos donde no existiese
Centro de Estudiantes al momento de ponerse en vigencia la presente ley, las
autoridades de los establecimientos educativos deberán convocar en cada uno de
los cursos a la elección de un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente.
Dentro de los 10 días posteriores a la elección, los delegados titulares se
reunirán en el cuerpo de Delegados constituyendo el Centro de Estudiantes y
procederán en el mismo acto a elegir los integrantes de la Junta Electoral y
a convocar a la elección de las autoridades de la Comisión Directiva
del Centro de Estudiantes en un plazo máximo de 30 días. A partir de ese
momento dicho cuerpo queda en estado de Asamblea permanente, a fin de informar
al alumnado la función del Centro de Estudiantes y controlar su instancia de
formación.
Articulo 8º.- Son órganos
del Centro de Estudiantes:
1) Asamblea General:
a) Intervenir como órgano máximo de apelación
de las resoluciones emanadas de los diferentes organismos de dirección del
Centro de Estudiantes.
b)
Solicitar a la Comisión Directiva
que convoque a referéndum o plebiscito en aquellos temas de importancia para la
comunidad educativa.
2) Cuerpo de Delegados:
Al comienzo de cada ciclo lectivo, durante los primeros veinte (20) días
de iniciado, en cada establecimiento educativo los estudiantes elegirán un (1)
representante y un (1) suplente por curso y división, quienes conformaran el
Cuerpo de Delegados. La elección de los delegados será a través de una votación
en cada curso y se elegirá por simple mayoría de votos siendo el voto de cada estudiante
secreto. Esta elección será supervisada por el preceptor de cada curso.
El Cuerpo de Delegados tiene como función representar a los cursos a los
que pertenezcan cada uno de sus miembros, ante el Centro de Estudiantes.
Los Delegados sesionaran en forma colegiada al menos una vez al año y
también cuando así lo decidan los mismos delegados o lo disponga el Estatuto
del Centro de Estudiantes.
Son obligaciones y derechos de los
delegados de cada curso:
a) Aprobar y/o rechazar el llamado
a reforma del Estatuto del Centro de Estudiantes.
b) En el caso de no existir centro de estudiantes
al momento de aplicarse esta ley deberá designar a la junta electoral.
c)
Informar al curso de las medidas y resoluciones del
Centro de Estudiantes.
d)
Cooperar de forma solidaria y responsable con el mismo.
e)
Controlar la instancia de formación del Centro de
Estudiantes al momento de ponerse en vigencia la presente ley.
f)
Participar con voz y sin voto de las reuniones de la Comisión Directiva.
g)
Presentar ante la Comisión Directiva
las inquietudes, proyectos y propuestas de su curso.
h)
Es incompatible ser miembro de la Comisión Directiva
y Delegado de curso.
3) Comisión Directiva:
Tendrá entre sus funciones:
a)
Elaborar y presentar el Estatuto del Centro de
Estudiantes para su tratamiento y posteriormente ser sometido al voto secreto y
obligatorio de la asamblea. El cual deberá ser elaborado de acuerdo a las características
propias de cada establecimiento, a las modalidades e idiosincrasia de su
comunidad y a los distintos aspectos que conforman su realidad especifica,
respetando los aspectos sustanciales de la presente ley.
b)
Presentar al comienzo de su gestión un programa
tentativo de las actividades que piensa llevar adelante.
c)
Convocar a no menos de dos (2) veces al año a la Asamblea General.
d)
Remitir a las Autoridades del establecimiento copia
autenticada del Estatuto aprobado con sus modificaciones y enmiendas en caso de
habérsele realizado.
e)
Ejecutar las resoluciones emanadas de los órganos del
Centro de Estudiantes.
f)
Garantizar la efectiva descentralización de poder del
Centro de Estudiantes con el fin de valorar el trabajo colectivo y la
responsabilidad de sus miembros.
g)
Convocar a
elecciones.
h)
Recibir y oficializar las listas que se presenten para
la elección.
Los miembros de la
Comisión Directiva duraran un (1) año en sus funciones
pudiendo ser reelectos en caso que el
Estatuto lo establezca.
Articulo 9º.- La Comisión Directiva
deberá recibir y oficializar las listas que se presenten de acuerdo con los
requisitos electorales que fije el estatuto interno, con una antelación de
veinte (20) días previos a la elección.
Las mismas
deberán:
a)
Contar con el aval como mínimo de 20 (veinte) estudiantes
regulares del establecimiento.
b)
Tener entre sus candidatos sólo a estudiantes regulares
de la institución.
c)
Contener como mínimo el número de candidatos igual al total de cargos a
elegir.
d)
Estar integradas al menos por un integrante de cada año
de manera que no exista mayoría de un solo año.
e)
Contar con candidatos a Presidente y Vicepresidente de
distinto año.
f)
Al momento de ser presentadas ante la Junta Electoral
tendrá que ir acompañadas por la firma de cada uno de los candidatos.
Articulo 10º.- Se constituirá la Junta Electoral quince
(15) días antes de la fecha de elección que podrá estar conformada por un
representante por cada lista presentada.
Son funciones de
la Junta Electoral :
a)
Recibir y controlar el padrón de los estudiantes
regulares,. debiendo emitir una copia a cada lista oficializada.
b)
Designar los estudiantes que habrán de
desempeñarse como presidente y vicepresidente
de la o las mesas habilitadas para sufragar.
c)
Destinar diez (10) días previos al acto eleccionario,
para que las listas presentadas den a conocer sus propuestas a todos los estudiantes
del establecimiento.
d)
Monitorear el escrutinio, informar sobre sus resultados
y proclamar a las autoridades electas.
e)
Resolver sobre impugnaciones y todo acto referido al
comicio.
Cada lista
presentada podrá designar un fiscal para el control del comicio en cada mesa.
Articulo 11º.- La Autoridad Directiva
de cada establecimiento educativo para la puesta en marcha, vigencia y
funcionamiento efectivo del Centro de Estudiantes, deberá:
a)
Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el
funcionamiento del Centro de Estudiantes en un espacio físico dentro del
establecimiento educativo, designado al efecto y de temporalidad permanente.
b)
Será responsable de poner en conocimiento de la
comunidad educativa la presente ley, asesorando y facilitando los medios
necesarios para la implementación y funcionamiento del Centro de Estudiantes.
c)
Brindar el apoyo para el desarrollo de sus actividades.
d)
Las autoridades dispondrán de los medios necesarios
para facilitar las elecciones de las autoridades del centro de Estudiantes.
e)
Las autoridades deberán poner a disposición del
alumnado cuarenta y cinco (45) días antes de la elección y en un lugar público
y de fácil acceso un padrón provisorio con el total de estudiantes regulares.
f)
Las autoridades del establecimiento deberán
confeccionar y facilitar el padrón con los nombres de todos los estudiantes
regulares del mismo a la Junta Electoral
al momento de la conformación de esta.
Articulo 12º.- Cualquier estudiante con el aval del veinte
(20) por ciento del alumnado regular puede denunciar ante la Dirección General
de Cultura y Educación, al establecimiento que no cumpla con la presente ley.
Articulo 13º.- Los Centros de Estudiantes podrán gestionar y
procurarse la personería jurídica, a los fines de establecer acuerdos con
organismos provinciales y conseguir financiación para sus iniciativas.
Articulo 14º.- Crease el Registro Provincial de Centro de
Estudiantes en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación, con el fin
de monitorear el cumplimiento de la presente ley y elaborar programas
destinados al sector.
Articulo 15º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley
será la Dirección
General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos
Aires, quien tendrá a su cargo el velar por su cumplimiento y difusión. La
presente Ley, al igual que las normas que se dispongan en el futuro a efectos
de reglamentarla, será exhibida adecuada y permanentemente en todos los
establecimientos de nivel medio y nivel superior. Asimismo, durante los
primeros treinta (30) días desde el inicio de cada ciclo lectivo distribuirá un
ejemplar de la presente Ley a cada uno de los estudiantes de todos los
establecimientos educativos alcanzados.
Articulo 16º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
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