EXP. D 2963 / 12-13
FUNDAMENTOS
La aprobación de una Ley de Centros de Estudiantes
viene a consagrar como derecho la necesidad que tienen los jóvenes y adolescentes a organizarse para la
defensa de sus derechos e intereses. De esta manera se los reconoce como
sujetos con plena capacidad de pensar por sí solos, de ejercer sus derechos sin
la necesidad de ser representados por nadie.
El ser
sujetos de derechos implica que cada persona tiene la capacidad de exigir que
estos se cumplan y de ejercerlos con responsabilidad. Para las personas menores
de 18 años, este ejercicio se refiere a los derechos que amparan a todo ser
humano y a los establecidos en la
Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente
(CDN).
organizaciones intermedias.
Es necesario
concebir la participación como un proceso de construcción y aprendizaje
conjunto, que contribuye al desarrollo de sociedades más democráticas. Para
impulsar la participación es necesario revisar las estructuras sociales de
poder, promoviendo espacios de comunicación y cooperación entre generaciones,
estimulando el diálogo y el intercambio de opiniones. Los adolescentes deben
ejercer su responsabilidad en la toma de decisiones y asumir las consecuencias
de las mismas, esto contribuye indudablemente en su desarrollo personal,
crecimiento y bienestar. La participación puede considerarse un medio para la
construcción de la democracia, en tanto implica compartir decisiones que
afectan la vida del individuo y de la comunidad.
La figura de los jóvenes como actores sociales, ha cambiado a lo largo de la historia y
hoy más que nunca se desarrollan en los
diversos niveles y espacios de intervención estudiantil, a la par de un
creciente protagonismo en los procesos sociales, donde van apropiándose de la palabra y de la
acción.
En la
escuela, los jóvenes desarrollan gran
parte de su vida, llevando adelante
diferentes procesos de aprendizaje, como su formación académica, su
personalidad, su accionar sociocultural
y su ciudadanía.
Los Centros de Estudiantes, en tanto espacio genuino
de organización estudiantil, constituyen un derecho fundamental y una
responsabilidad que proporciona un espacio legítimo para opinar y ser
escuchado, siendo una valiosa herramienta para la participación política en
sus contextos cotidianos.
Son el ejemplo
más claro del nivel máximo de participación que pueden alcanzar los
estudiantes, constituyendo una instancia en la que puedan sostener sus ideas,
discutir acerca de cómo llevarlas a
cabo, dando comienzo a un proceso en el
cual se organizan, se trazan metas y se ejecutan planes.
Se trata de generar una democratización real del gobierno escolar
que implique el reconocimiento de los jóvenes en tanto protagonistas, la
visibilización de sus prácticas y la revalorización de su lugar activo,
teniendo en cuenta que “la escuela debe ser un
espacio social en el que niños, adolescentes y jóvenes puedan vivenciar
prácticas que les permitan desarrollar un pensamiento reflexivo”.
Por tal motivo es que
en el Artículo Primero de éste proyecto,
se establece que el ámbito de aplicación espacial de la Ley
debe ser en establecimientos educativos tanto
públicos como privados
garantizando la igualdad de derechos
consagrados en el Artículo 16 de nuestra Constitución Nacional.
En el Artículo
Segundo, más específicamente en su Inciso b, se refiere a la regularización de
aquellas formas de agrupación que existen bajo el nombre de "consejos de
convivencia". A los mismos se los pretende adecuar a los fines de esta
Ley, debiendo los Centros ser órganos de representación estudiantil formados
exclusivamente por estudiantes, ya que de lo contrario pierden el carácter de
tales.
En el
Artículo Tercero se dispone la
constitución de un único Centro de Estudiantes por establecimiento educativo.
Aquí es necesario aclarar que un establecimiento educativo representa un
concepto mucho más amplio que el del espacio físico al que comúnmente
denominamos escuela.
Es necesario dejar en claro que la participación
tiene distintos niveles de compromiso, de responsabilidades, y que ésta es un
derecho en tanto y en cuanto sea voluntaria, en el momento que deja de serlo,
ya no es más un derecho y comienza a convertirse en una obligación por eso
únicamente será obligatoria la elección de autoridades, quedándole reservada al
estudiante en última instancia la posibilidad de votar en blanco o impugnar el
voto en caso de no sentirse representado por quienes se presenten a elecciones.
La elección de las autoridades del Centro de
Estudiantes queda establecida para todas las escuelas la semana del 16 de
septiembre. El establecer por Ley la fecha de elecciones permite evitar
arbitrariedades por parte de las autoridades del Centro de Estudiantes y de los
directivos de la escuela. El horario de las elecciones será coincidente con el
horario escolar, lo que permitirá mayor afluencia de votantes y
estatutariamente se podrá establecer si los comicios se llevarán a cabo en más
de un día.
Se elige el día 16 de septiembre como fecha de las
elecciones en homenaje a los militantes de la Unión de Estudiantes Secundarios de La Plata desaparecidos durante
la "Noche de los
Lápices".
Otro de los
argumentos que sustentan la elección de la fecha mencionada es que la misma se
sitúa a mediados del ciclo lectivo, por lo cual los estudiantes pueden observar
cómo se han desempeñado quienes aspiren a ser las autoridades del Centro,
pudiendo así evaluar mejor sus propuestas y emitiendo el voto con un mayor
grado de conciencia.
La presente Ley establece obligaciones como las de
convocar anualmente a elecciones y a reuniones periódicas del Centro. También
hay obligaciones que están implícitas en el espíritu de la Ley como las de fomentar el
respeto durante el diálogo, aceptar la diversidad de opiniones, la de mantener
en condiciones el espacio físico que le proporcione la dirección de la escuela
para el desarrollo de sus reuniones, etc.
El proyecto regula a su vez los
organismos fundamentales para el funcionamiento de los centros de Estudiantes,
entre ellos la Asamblea ,
institución máxima que tiene la función de representar la voluntad del cuerpo
estudiantil.
Así también se fijan las funciones
del Cuerpo de Delegados, representando cada curso de la institución educativa , con la potestad de
elevar las demandas del estudiantado y a su vez participar en la conformación
del Estatuto que regulará la participación estudiantil en cada colegio.
Por último se instituye la función
de la Comisión Directiva ,
principal órgano ejecutivo, el cual llevará adelante las actividades y acciones
que pondere el cuerpo de representantes estudiantiles. Esta organización tiene
por fin propiciar los canales de participación del cuerpo de estudiantes,
promoviendo los valores políticos y sociales que surgen de un sistema
democrático.
Entre los sujetos obligados al cumplimiento de esta
Ley se encuentran las autoridades de los establecimientos educativos, que
deberán garantizar a los miembros del Centro un espacio físico para el
funcionamiento del mismo. Las reuniones se pueden llevar a cabo en cualquier
salón del establecimiento educativo, pero se recomienda la asignación de un
salón en particular donde no sólo se puedan llevar a cabo reuniones en el
horario escolar -lo que permitirá la participación de un número mayor de
estudiantes sino también atender reclamos y consultas de los estudiantes, como
además tener la posibilidad de archivar materiales.
Entendemos
que estos espacios fomentan la participación genuina del estudiantado en cuestiones que son de su
interés, siendo una herramienta fundamental en el ejercicio de su espíritu crítico y en el desarrollo de las
capacidades creativas. Por esto
creemos necesario avanzar sobre una legislación provincial que promueva y dé
marco a la existencia de los Centros de Estudiantes en establecimientos
Secundarios y Terciarios, alentando
su creación
en la
referencia de pautas generales que garanticen un funcionamiento plenamente democrático y respetuoso de derechos.
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